Esta es la primera pregunta que hube de responder cuando inicié mis estudios de derecho; fue la primera pregunta de mi primer examen de derecho romano y debe de ser por eso que no la he olvidado casi treinta años después.
La verdad es que la pregunta admitía -y admite- respuestas diferentes, pero, como intuí que mi profesor quería saber si entendíamos lo que era la «especificación», yo respondí sin dudar que la escultura era propiedad del escultor en virtud de la mencionada «especificación».
Para quien desee mayores precisiones debo indicar que la pregunta se efectúa en un contexto donde ambos implicados -el dueño del mármol y el escultor- actúan de buena fe; es decir, que el escultor no esculpe a sabiendas de que el mármol no es suyo y que el dueño del mármol no deja esculpir de mala fe al escultor.
Desde entonces he hecho esta pregunta, como pasatiempo, a muchos amigos ajenos a los estudios de derecho y me he deleitado escuchando las razones que daba cada uno en apoyo de sus opiniones; en realidad casi cualquier respuesta es válida, más que el resultado interesan los argumentos.
En Roma la diversidad de opiniones sobre esta cuestión se manifestaba de forma clara en las pugnas que sabinianos y proculeyanos (dos escuelas jurídicas) mantenían al respecto. Los sabinianos defendían que el dueño del mármol debía ser el dueño de la escultura (indemnizando al escultor por su trabajo) mientras que los proculeyanos sostenían que el escultor debería ser considerado el dueño de la escultura indemnizando al dueño del mármol por el material empleado.
Siempre preferí a los proculeyanos. La escultura es una cosa diferente del bloque de mármol y, al igual que el dueño de una cosa no puede reivindicarla cuando ha sido destruída (sólo podrá recibir la indemnización), el dueño del mármol no puede reivindicar su bloque (pues ya no existe) y lo que hay es una nueva realidad: una escultura.
Quede constancia de que, cuando formulo la pregunta a efectos de éste artículo, no me estoy ciñendo a un momento o lugar histórico determinado. Para el derecho alemán, español o francés, por ejemplo, en éste año 2008 la respuesta será una; pero no será la misma respuesta la que se dará en otros países, ni esa respuesta habrá sido siempre la misma a lo largo de la historia. Lo que me interesa es el proceso se oculta bajo la cuestión.
Siempre me ha resultado curioso el proceso por el cual una persona, dando forma a una materia, es decir «informándola», crea una especie distinta. Esta comunicación de información a la materia hace que aparezca una nueva especie y esta aparición de una nueva especie merced a la mezcla de materia e información subraya la importancia que tiene esta para el derecho, incluso en épocas remotas y muy alejadas de nuestra actual sociedad de la información.
Siempre me ha parecido también que, en general, estos aspectos informacionales han constituido un factor perturbador para el derecho privado, el cual no ha sabido siempre regularlos debidamente y prueba de ello es la variedad de las distintas soluciones que se han dado a esta misma cuestión: Considerar la información accesoria de la materia, considerar a la materia accesoria de la información o incluso atenerse en exclusiva al valor de una y de otra.
Si bien se mira, todos los productos manufacturados (y aún los no manufacturados) son una mezcla de materia y de información y es recto que, cuando compramos o vendemos un bien, siempre estamos transmitiendo algo más que el propio bien: la información incorporada a dicho bien.
Es decir, cuando un mercader romano de la antigüedad compraba en la Galia un tonel para transportar líquidos, ése mercader no sólo estaba adquiriendo un simple objeto de madera, estaba recibiendo también la información precisa para fabricar un recipiente de madera más resistente y más apropiado para algunas actividades que las ánforas usuales. El galo que vendía el tonel se desprendía del mismo a cambio de dinero y, sin embargo, no se desprendía de la información que entregaba incorporada al tonel, pues la información se replica y no se destruye por compartirla. El tonel cambiaba de manos, la información se propagaba.
Del mismo modo, un relojero del siglo XVIII que vendía un cronómetro no vendía sólo un objeto mecánico para medir el tiempo, estaba vendiendo también el plano exacto de construcción de cronómetros sucesivos; información esta que, en determinadas épocas, fue una cuestión de estado para los paises con intereses ultramarinos, pues el cronómetro era imprescindible para calcular la longitud y, por tanto, navegar con seguridad y acierto.
Es más, creo que se puede afirmar que, siempre que se produce una transmisión, sea de la naturaleza que sea, se produce una transmisión de información y es mi propósito ocuparme en éste texto de algunos de los aspectos informacionales de los negocios jurídicos.
Por lo que atañe al derecho privado se me ocurre que el valor de la información no podía dejar de estar presente, por ejemplo, en la compraventa de semovientes. A ningún comprador de ganado medianamente instruído se le escapaba que los animales comprados son portadores de una información que transmiten a las generaciones posteriores. Aunque no se conocía la existencia de los genes, era evidente para estos hombres que, en palabras de Cervantes, «es ley natural que cada cosa engendre su semejante» y por eso, el ganadero, a la hora de comprar un semoviente, examinaba cuidadosamente sus características, pues no tenía duda de que dichas características se transmitirían con gran probabilidad a su descendencia. La antigua práctica de pagar al dueño de un animal de características excepcionales porque cubriese a hembras de otro propietario en la esperanza de que las crías participasen de las buenas cualidades del semental, ilustra la importancia que se atribuye a la información en ése campo; de hecho esta inseminación no es más que una compraventa de información, pues no otra cosa sino la información contenida en los genes del semental es el objeto de la transacción.
También en el caso de las transacciones de las meras materias primas la información forma parte de la transacción. Incluso en el caso de que se transmita una materia simple que el hombre no puede informar o que carezca de la capacidad de autorreplicarse siempre habrá una trasferencia de información aunque esta sea la simple, pero decisiva, información de que esta materia prima existe.
Creo que puedo afirmar sin temor a equivocarme que las trasferencias informativas están presentes en todas las trasmisiones humanas aunque, sólo en el caso de que dichas trasmisiones de información sean manifiestamente valiosas, parecen haber preocupado al derecho.
esa cuestión se la planteaste a una niña de siete años y se quedó muy pensativa… ¿Por qué no se quedan cada uno con la mitad de la estatua, o la tienen uno cada día? Así, si el escultor no ha pagado el mármol (¡qué moroso!) no se puede decir que la escultura sea suya, aunque tú seguramente me dirías que introduciendo más factores no estoy contestando a tu pregunta.
Hoy no tengo ganas de inventar otro embrollo como el de la antropóloga soviética, así que te diré, simplemente, que a ver cuándo te vienes a cenar.
p.D
Quién es el «meneame.net» ese? Yo me rompo la cabeza a escribir y él, hale, hale, dos palabras y a correr…
Me parece muy interesante el texto que nos ofreces (y la «información» que transmites con el…jajaja). Yo no entiendo de derecho, la verdad, solo considero lo que a mi modo de ver es razonable o no.
Hay un punto que no entiendo y que supongo que se trata así para establecer una hipótesis, y es que supongo que de modo habitual el escultor es, previamente, dueño del marmol, y no como en el supuesto.
Pero dado ese supuesto…si yo arreglo tu jardín…luego me lo quedo? Si yo le doy un golpe a tu coche y lo «modifico»…luego me lo quedo?
Si el marmol no es del escultor….la escultura es del dueño de la piedra.
Pero, como tu dices, es hablar por hablar, porque hay infinidad de situaciones que se podrían observar y cada una de ellas tendría su «solución» particular.
Interesante. Gracias por la «información».
Un abrazo
Interesante. ¿Y si yo pinto sobre un lienzo de tu propiedad será tuyo el cuadro? ¿y si yo escribo un poema sobre un papel de tu propiedad será tuyo el poema al igual que es tuya la escultura cuando esculpo en tu mármol? 🙂 Diste en la diana. A día de hoy con nuestro Código Civil en la mano, muy contrariamente a lo que sostenía Gayo -un insigne jurista- según cuento en otro post, la escultura es del escultor conforme a lo dispuesto en el Artículo 377 que dice:
«Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.»
Pero esto no resuelve el asunto porque apenas si esboza el problema de la interacción entre información y materia. Hay que seguir buscando.