Piratas y corsarios

Hay que reconocer que han tenido éxito. En muy pocos años nos han hecho creer que, ciertamente, todos somos piratas. Todos, de una forma u otra, hemos copiado o bajado de la red alguna canción, película o programa de ordenador vulnerando las leyes de propiedad intelectual. A esa actividad la industria la ha denominado «piratería» y llama «piratas» a quienes la llevan a cabo. La palabra «pirata», peyorativa y relativa a personas que comenten actos delictivos, ha calado tan hondo en la sociedad que, a día de hoy, todos nos sentimos un poco piratas y todos tenemos un par de pecados que ocultar celosamente. Esta facilidad con que la industria ha criminalizado a la práctica totalidad de la población es algo que me repugna profundamente.

Conviene, por eso, que recordemos que el mundo de la piratería es más complejo de lo que nos quieren hacer creer y que en el mar de internet navegan, además de los piratas, bucaneros, filibusteros y, sobre todo, corsarios. Continuar leyendo «Piratas y corsarios»

Bienes informacionales (II): La afirmación de Bekenstein.

     La afirmación que hice en el post anterior de que resulta imposible encontrar ningún objeto material del cual la información no forme parte me ha traído a la memoria una reflexión que hice hace algún tiempo sobre la posibilidad de que todo el mundo físico estuviese constituído únicamente de información y que, mientras buscaba bibliografía para documentarla, me condujo (como casi siempre en estos temas) a descubrir que alguien la había formulado antes que yo y, desde luego, con mucho mayor fundamento. Continuar leyendo «Bienes informacionales (II): La afirmación de Bekenstein.»

Bienes muebles, inmuebles e informacionales (I).

Los juristas son personas dadas a las clasificaciones y así, en relación a los bienes, la clasificación general de los mismos se contiene en el Libro segundo, título I, artículo 333 y siguientes del Código Civil, artículo 333 que, literalmente, dice:

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Esta clasificación es antigua, muy antigua, quizá demasiado antigua; y, como no parece ser suficiente para regular de forma general todos los bienes, se ve complementada por otro tipo de propiedades que se contemplan en el Título IV y que se describen bajo la rúbrica «De algunas propiedades especiales», entre las que incluye la propiedad de las aguas, los minerales y, la que a nosotros nos interesa, la propiedad intelectual. Continuar leyendo «Bienes muebles, inmuebles e informacionales (I).»