Recientemente en tuíter un seguidor —funcionario tramitador según él mismo— me hablaba de las limitaciones que la Sala III del Tribunal Supremo había impuesto a los abogados recurrentes en términos de extensión, tipografía y composición de los textos de sus recursos. Juzgaba mi interlocutor «muy acertadas» tales limitaciones.
A mí, en cambio, tales limitaciones me producen alternativamente hilaridad descontrolada e ira mucho más contenida. Las disposiciones de la Sala III del Tribunal Supremo en materia de artes gráficas me parecen una soberana memez consecuencia de una atrevida ignorancia. Movido de cierto enfado escribí allá por enero de 2017 un borrador de post que titulé «Magistrado a tus sentencias», post que, finalmente, no publiqué porque total ¿para qué va a ir uno «haciendo amigos» por ahí?. Sin embargo esta conversación en tuíter me recordó que tenía un post pendiente así que ahora, con los debidos respetos y siempre en estrictos términos de defensa, permítanme que publique hoy el post de hace año y medio y que les hable de las habilidades tipográfico-compositivas de ciertos magistrados de la judicatura española.
Me refiero a los de la sala III del Tribunal Supremo que son los que han hecho hoy (por hace año y medio) que nos desayunemos con la noticia de que en pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 aprobaron unos criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que, entre otras cosas, incorporaban ciertas instrucciones de carácter tipográfico-compositivo que habían de seguir los escritos que ante ellos se presentasen.
A mí, que reputo iuris tantum peritos en derecho a los magistrados del Tribunal Supremo, me cuesta, en cambio, reconocerles conocimiento alguno en materias ajenas a su pericia, especialmente cuando de tipografías, composición, interfaces, ergonomía, legibilidad o lecturabilidad se trata.
En fin, que sospecho que muy pocos de ellos conocen a Aldo Manucio, y que conceptos como «legibilidad», «lecturabilidad», «altura de la x» o el «cuadratín» les son tan ajenos a ellos como las fiducias cum amico lo son a tipógrafos e impresores.
Estoy seguro que ningún impresor ni tipógrafo se consideraría preparado para decirle a los magistrados del Supremo cómo han de dictar sentencias y sin embargo, esos mismos Magistrados sí se sienten capacitados para decidir cuál es la forma exacta en la que deben imprimirse los soportes de los recursos.
Estos magistrados tipógrafos han decidido que los textos que a sus judiciales pupilas se presenten vengan impresos en una fuente llamada «Times News Roman». ¿Por qué en este fuente y no en otra? ¿Han analizado nuestros magistrados tipógrafos las condiciones de legibilidad y lecturabilidad de esta fuente en papel impreso y en pantalla y la han comparado con otras fuentes? ¿Han verificado que esta fuente está disponible en todos los sistemas informáticos o que la misma está en dominio público y carece de copyright? ¿Son estos magistrados tipógrafos —por ventura— capaces de distinguir esta fuente de Caslon, Garamond o siquiera de una Didot? ¿Por qué esta fuente y no otra?
Uno hubiese entendido que los magistrados eligiesen Garamond o Caslon si lo que pretendían era facilitarse la lectura de textos impresos en papel. Garamond y Caslon han demostrado durante siglos sus magníficas propiedades en este campo. Uno también hubiese entendido que, si lo que pretendían los magistrados tipógrafos era facilitarse la lectura en pantalla, hubiesen elegido Georgia, no en vano esta fuente se diseñó con la idea de ser muy legible en las pantallas de los ordenadores. Que conste que no tengo nada contra la fuente Times News Roman (una magnífica fuente utilizada para examinar la calidad de los sistemas de tipografías digitales) aunque, sospecho, que de ella, de sus virtudes y defectos, lo único que saben estos magistrados tipógrafos es que «viene por defecto con el Windows».
El resto de las recomendaciones son delirantes; por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, la orden de redactar tan solo por una cara y dejar en blanco la segunda.
A ver, almas de cántaro, si ustedes van a leer los textos en .pdf esa instrucción significa que están obligando a los letrados a presentarles una sucesión de páginas impresas (las impares) y en blanco (las pares) de forma que, mirado en pantalla, tendrán ustedes una sucesión ridícula de páginas, alternativamente, impresas y en blanco. Si, por el contrario, no piensan leerlas en .pdf sino una vez impresas, con que le ordenen a la impresora imprimir será probablemente suficiente pues, por defecto, esta imprimirá solo el haz y no el envés de las hojas y si, finalmente, lo que pretenden es que no se presenten en formato electrónico sino que se lleven en papel por las partes a la judicial presencia como en siglos pretéritos, entonces harían bien en recordar que esa orden implica un doble consumo de papel y de arbolitos del bosque.
Los antiguos cuidaban de forma mucho más eficaz la gestión de los blancos y cuidaban de los espacios de encuadernación, márgenes y zonas para despacho o glosa, nuestros magistrados tipógrafos no parecen conocer las ingeniosas y sabias disposiciones de sus mayores y se atienen a unas normas que, si alguna vez tuvieron sentido, lo perdieron con la desaparición de las máquinas de escribir.
No comentaré nada del «doble espacio» (los huesos de Aldo Manucio se revolverían en su tumba) ni comentaré nada de la limitación a 35 folios de la extensión de los recursos de casación, norma odiosa, atentatoria contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y que más parece responder a razones de molicie que de eficiencia; sobre ese tema estoy seguro que mis compañeros tienen muchos y muy valiosos argumentos.
La tipografía, su uso, la composición de textos… no se dominan por saber medio usar un procesador de textos, como no se domina la fotografía por saber usar unos cuantos filtros de instagram. La tipografía, su uso, la composición de textos son un arte (¿se acuerdan de las «artes gráficas»?) que se ha desarrollado durante siglos desde la invención de la imprenta hasta nuestros días. Un libro impreso en papel es, a día de hoy, una herramienta tecnológica avanzadísima cuyas condiciones de legibilidad y lecturabilidad aún no han sido superadas por ningún dispositivo digital, respeten, pues, el texto impreso, consecuencia del desarrollo y evolución de técnicas sofisticadísimas y a cuyo impulso dedicaron su vida generaciones de tipógrafos e impresores cuyo arte fue tan valorado o más que el de los propios autores.
Al igual que no creo que un tipógrafo tuviese la soberbia de andar aconsejando a los magistrados del Supremo cómo dictar sus sentencias, uno tendría derecho a esperar que los magistrados del Supremo no se dedicasen a redactar normas sobre la composición de textos y que —si no pudiesen resistir la tentación de hacerlo— al menos recabasen el consejo de quienes son especialistas en esta materia.
Me temo que nuestros magistrados de la Sala III han creído saber de todo y estar en disposición de «legislar» sobre materias que muy probablemente ignoran. Vanitas vanitatum.