Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia que parece enmendar la plana a nuestro más alto tribunal: el Tribunal Supremo (TS).
El lector poco informado o sin conocimientos jurídicos puede pensar que esto es un deja vu, un proceso cíclico, una especie de eterno retorno en que los jueces de primera instancia y algunas audiencias valientes, a base de plantear cuestiones prejudiciales al TJUE, acaban por torcer la decimonónica jurisprudencia del TS, al tiempo que este, a su vez, en cuanto le llegan procesos adecuados a hombros de entidades financieras, vuelve a dictar sentencias que tratan de recortar todo lo posible el alcance de la jurisprudencia del TJUE.
Sí, esto es lo que cree el lego.
A veces, incluso, cuando alguna sección de alguna Sala del TS ha parecido romper este ciclo fatal, siempre ha aparecido oportunamente algún presidente que ha convocado a toda prisa algún pleno que ha cortado las alas de esos peligrosos magistrados díscolos.
Es normal, pues, que el lector poco informado o sin conocimientos jurídicos llegue a pensar que el TS es una especie de ángel de la guarda de bancos y entidades financieras a las que protege impulsado por algún alto móvil que la población ignorante, no alcanza a entender.
El TJUE vuelve a inclinar en favor de los consumidores la posibilidad de reclamar las comisiones de apertura (posibilidad que los tribunales españoles venían negando) y ha recordado cuál debe ser el régimen de las costas en estos procesos, algo que no acaban de entender quienes fueron tomando todas las medidas precisas para volver antieconómicas las reclamaciones de los consumidores: alejar los juzgados, vincular las costas a la cuantía económica del procedimiento de forma cicatera y en perjuicio de la posibilidad de reclamar de los consumidores, etc…
Juzgados únicos provinciales lejanos y colapsados, abogados y procuradores trabajando por costas ridículas, bancos pagando abogados a 30€ el día independientemente de cuántos juicios hagan y con la casi exclusiva misión de oponerse sin razón en el 98% de los casos…
España entera pareciera estar danzando al son que tocan los bancos y algunos tribunales parecen estar bailando gozosamente ese vals mientras unos pocos jueces de primera instancia (cada vez menos, claro, que para eso se crearon los juzgados hipotecarios, para tener bien controlados a los díscolos) cambian el curso de la historia triste y gris que escriben esas entidades, sin otra gloria y premio que el de sentir que han cumplido con su deber.
Sí, hoy, para el lector poco informado o lego en leyes, aparentemente se ha escrito una página más de esa extraña lucha interminable que enfrenta al dinero con la justicia, a los valientes con los acomodados, a quienes cumplen con su deber con quienes pretenden ser cumplidos.
Sí, eso es lo que cree el lector poco informado y lego en leyes, pero no sólo él: porque esto lo cree también la mayoría de los ciudadanos, legos o no, y lo creen los abogados, procuradores y jueces de infantería que, conscientes de cuál es la jurisprudencia del TS, adecuan la jurisprudencia española al siglo XXI a golpe de cuestiones prejudiciales.
Esta va por ellos.
Pero la sentencia afirma justamente lo contrario: que consumidor no puede pedir la devolución de los gastos que, según la ley española, a él le corresponde abonar, confirmando la doctrina sobre reparto de gastos dictada por el Tribunal Supremo español. ¿Hemos leído la misma sentencia?
Lea lo que dice de la comisión de apertura y de las costas, en materia de gastos no parece cambiar nafa.
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Una vez más…Europa.