Inteligencias inteligentes

Esta mañana, trasteando con las inteligencias artificiales he pedido a mi IA de lenguaje natural que completase la siguiente frase:

«La justicia en España es …»

Y me ha dicho lo que veis en la imagen.

Estoy empezando a tomarle respeto a esto de las inteligencias artificiales.

Ciberjusticia y Consejo de Europa

El pasado día 10 de diciembre de este año 2015 tuve el honor de acudir en calidad de experto y en representación del Consejo General de la Abogacía Española al plenario que CEPEJ (Comisión Europea Para la Eficiencia de la Justicia) celebraba en Estrasburgo en la sede del Parlamento Europeo. Mi misión era hablar de algunos de los servicios tecnológicos del Consejo General pero, más que eso y por indicación de la organización, sobre algún aspecto que me pareciese relevante en relación con la Justicia y las tecnologías de la información. Así lo hice y, si no recuerdo mal, esto fue lo que dije. Discúlpenme si lo transcribo en inglés pero este —y el francés— eran los idiomas de uso obligado en esta sesión.

«Ladies and gentlemen

I wish to thank you on behalf of the Spanish General Council of Bar Associations for your kind invitation. It is an honour for us.

Secondly, I must tell you that the video you have just seen, only represents one of the many technological tools that the General Council of Spanish Bar offers to their Lawyers.

At this time, the Spanish lawyers, can perform many other legal tasks by using the digital tools provided by the Spanish General Council. They can, for example, make appointments with their clients in prison, send or receive notifications and reliable communications and they can interact with the courts using a specific interface developed by the Spanish General Council of Bar Associations for the system «LexNet”. LexNet is the communication network of the courts and Tribunals of Spain.

However, in my opinion, the development of all these technological tools is meaningless if, by doing so, we forget the principles that should govern our action in the information technology field.

There is nothing more practical than a good theory.

We live immersed in a technological revolution that, like all technological revolutions, will profoundly affect the world of law.

It has always been so… and is still now.

Five thousand years ago, somewhere in Sumerian, someone invented writing and thus began the first technological revolution in information. With writing appeared not only literature and history; with writing not only they were new and better ways of managing businesses, or its accounting. In the field of law, for example, rules were no longer stored in the brain- of the people, the rules were stored in stone, clay tablets or papyrus. Humans began to abandon the custom as a way to regulate their lives to replace it with the written law.

People adjusted their behaviour to written laws; even rulings and kings brought their behaviour and way of governing under the provisions of certain sacred books. Script changed the ways of exercising political power and also it changed the way they relate rulers and ruled.

Nothing was again the same.

In the fifteenth century a new technological revolution in information again changed the world: the printing press.

With its appearance printing press democratized culture he was more easily accessible to all.

The monopoly of the written culture exercised by the church was broken, and new phenomena appeared as the Lutheran reform, largely, which are the descendants of printing.

Printing press made possible the Enlightenment and the Enlightenment made possible forms of government we have today. Nothing was the same since.

These technological revolutions of information were not only technical advances were also cultural, social and political developments that radically changed the forms and systems of government and life of people.

Let me tell you a story.

In 1791 most of the population of the United States was illiterate and only a small percentage of the population had access to the written press; however, precisely that year, only two years after entry into force of its Constitution, the Americans reformed and introduced the first amendment proclaiming, what will you guess? Press freedom.

One imagines all this great mass of illiterate Americans wondering what will it serve for that freedom of the press and what do we need it for, if we can not even read?

However, American politicians were bold and history awarded them. That same press freedom that Americans enjoy since 1791 my country did not effectively had it until 1978, nearly two hundred years later.

American politicians realized that the press was not just a technology but that its political implications were obvious to them and decided to lead change instead of being led by him.

We live in our days a much deeper technological revolution , and it is necessary, as the fathers of the American nation, we decide if we are to lead the changes or if we will be drag by them, if we are to lead them, in what sense we must do it?

We need to become aware, as it happened to the authors of the First Amendment to the United States Constitution, that when we talk about new technologies we are not just talking about improvements in management, processes or services, but that we are talking about justice, we are talking about freedom.

In 2003 the General Council of Spanish Lawyers established its first plan in the field of so-called new technologies. Since then and until now they have been developing the tools I have mentioned before and many others too numerous to expose. However, in recent years, it has become aware of the threats that the use of these new technologies sets out to lawyers and their clients.

Privacy and confidentiality are cornerstones not only for the work of lawyers, but also they are basic pillars of Justice, and this is proclaimed by the courts and Tribunasl of Europe. The right of defence can not exist if there is no privacy in communications between lawyer and client. That’s why this year, just a month ago, the General Council of Spanish Lawyers has decided to invest half a million euros to try to acquire a mail system which safeguards communications Spanish lawyers with their clients, based on the use of personal cryptographic keys , compliance with the principle end to end and open source programs.

Therefore, the many activities that the General Council of Spanish Lawyers, it seems to me particularly important, so I want to share with you, relative to cryptography and digital signature. The General Council of Spanish Lawyers is recognized as a Certification Authority in this field, has its own digital signature systems and this, in my opinion, was one of his greatest achievements.

Privacy and cryptography walk toe to toe; no privacy without encryption, and without privacy no proper Justice Administration, which deserves the last name, will exist..

We can not speak of true judicial independence if the administration of Justice does not have tools to ensure that their communications can not be spied on by third parties, including governments. We can not even talk of true independence of the states if they do not have the same tools. We can not guarantee a fair trial to our customers if our communications with them can be spied. Never more than on the current days exists a threat of the confidentiality of communications between a lawyer and his clients.

Because of this, perhaps is the time that we take with the utmost seriousness this concern: we will not have an adequate judicial system if they do not endow the necessary tools so that our communications are safe from the eyes ofthird parties, even if the third parties are their own state governments.

That is why what I said before, when we talk about technology, we’re not just talking about management or improved services but we are talking about justice and freedom.

In the General Council of Spanish Lawyers are aware of this, threats and opportunities generated by new technologies in the field of justice and the need to defend ones and take advantage of others, and we are determined to do.

In any case it is never too late to start this task because even if we have grounds for believing that the present is bad, what is absolutely certain is that the future is ours.»

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Hace once años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Gallardón.

El desbarajuste general del poder judicial.

Sería para morirse de risa, o para pensar que es una fake new o un monólogo del Club de la Comedia; pero ocurre que no está el tiempo para bromas, que esta vez la cosa va en serio y que, en esta ocasión no estamos para tonterías.

El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar su programa para superar la crisis del coronavirus y me estremezco: si ese plan se lleva a cabo España no sobrevivirá ni nosotros tampoco. Quizá en otro momento esta fuese no más que una de las iniquidades a que nos tienen acostumbrados, en tiempos recios como lo que vivimos, en cambio, producen pánico, porque esos inicuos no llegaron ahí solos, les colocó el favor de los políticos que han de gobernar ahora. La situación es, pues, gravísima.

España se enfrenta hoy a dos crisis sin precedentes: la primera de naturaleza sanitaria, la segunda y consecuencia de la anterior, una crisis económica de imprevisible profundidad.

Sabemos que la economía española, para hacer frente a la crisis sanitaria, se ha desacelerado deliberadamente y esto va a provocar, irremediablemente, una serie de consecuencias absolutamente evidentes:

  1. Una situación gravísima en muchas empresas que pondrá en peligro su actividad en todos los casos y acabará con ellas en unos o les sumirá en graves problemas transitoriamente.
  2. Una tensión importante entre los trabajadores que pierden su empleo y las empresas en que trabajaban.

Los efectos económicos principales, en cuanto a lo que son competencias de la justicia, acabarían ahí, pero estas perturbaciones económicas llevarán aparejadas inevitables perturbaciones en el orden social.

  1. La vida familiar puede verse muy seriamente afectada por esta crisis de forma que los ciudadanos demanden de los juzgados y tribunales esfuerzos especiales para la resolución de problemas conyugales.
  2. La falta de medios de algunas personas puede hacer aumentar los delitos contra la propiedad.
  3. Las reclamaciones contra la administración por los más diversos motivos se incrementarán.

En una situación de crisis todos los recursos deben de preordenarse a atender a las necesidades más perentorias por lo que, lo primero que hay que tener claro, es cuáles son las necesidades a las que primero hay que atender en esta emergencia y estas, a mi juicio, son sencillas de detectar.

Si desde la administración de justicia queremos ayudar a salir de esta crisis a las familias y la economía española, lo primero que tenemos que evitar es el cierre innecesario de empresas por situaciones de transitoria iliquidez. Si salvamos las empresas salvaremos los puestos de trabajo a ellas aparejados, salvaremos los ingresos de los trabajadores, contribuiremos a hacer más conllevables situaciones familiares difíciles y minoraremos la posibilidad de que ciudadanos desesperados se vean abocados a delinquir.

Nuestra primera prioridad, a mi juicio, es procurar que todas las empresas en dificultades hallen respuesta inmediata de la administración de justicia. Si ellas se salvan la economía de todos se salvará.

Al nivel de la anterior pero imposible de realizar sin aquella, está salvar las economías de los españoles y españolas que han perdido su empleo por esta crisis. Sus economías son tan importantes como las que más y la administración de justicia ha de dar respuesta a ellas.

Pero, si importante es fijar las prioridades, igual de importante es saber en qué escenario habrán de trabajar nuestros juzgados y tribunales durante este año y, al menos durante el año entrante, nuestros juzgados y tribunales se van a encontrar con un entorno de movilidad restringida y con medidas de alejamiento social cambiantessegún la evolución de la pandemia. Muchos ciudadanos y profesionales no podrán desplazarse a las sedes judiciales para resolver sus asuntos, muchas vistas y actuaciones no podrán celebrarse debido al entorno y, todas esas, son circunstancias que hay que asumir y tener en cuenta a la hora de diseñar un plan.

Así pues:

  1. Vamos a tener que tramitar muchos concursos y otras actuaciones de carácter mercantil.
  2. Vamos a tener una fuerte actividad en los juzgados de lo social.
  3. Van a aumentar las necesidades en materia de familia y
  4. Todos los problemas anteriores hay que resolverlos de inmediato al menos mientras dure la crisis.

¿De qué medios disponemos para hacer frente a esas necesidades? Veámoslos

Para administrar justicia en las materias que hemos considerado prioritarias para salvar la economía disponemos en España de los siguientes recursos en primera línea:

—1066 juzgados mixtos de 1ª Instancia e Instrucción capaces de instruir tanto causas civiles como penales.

—718 juzgados exclusivos de 1ª Instancia.

—68 juzgados de lo mercantil

—350 juzgados de lo Social

Como verán, para dar salida a los concursos de acreedores, tan solo disponemos de 68 juzgados de lo mercantil que ya están colapsados en su mayor parte y que se ubican casi exclusivamente en las capitales de provincia. Con esos medios estamos abocados al fracaso más espantoso. Primero porque, por más que se les refuerce, nunca llegarán a tiempo esos refuerzos; segundo, porque estando situados en las capitales de provincia, presentarán problemas de acceso en un entorno caracterizado por las medidas de alejamiento social y las restricciones de movilidad.

Si de esos 68 juzgados de lo mercantil depende salvar las empresas de España ya podemos afirmar que vamos de cabeza al desastre. Sin embargo hay solución.

Los juzgados de lo mercantil fueron, como casi todo en España, producto de la presión de determinados lobbys jurídicos, singularmente grandes despachos de abogados, que buscaron crear juzgados a la conveniencia de su actividad e intereses. Los concursos de los acreedores y la íntegra totalidad de las materias de los juzgados de lo Mercantil los llevaron SIEMPRE los juzgados de 1ª Instancia. Más aún tenemos la INMENSA SUERTE de que todos nuestros jueces de 1ª Instancia están PERFECTAMENTE PREPARADOS para tramitar asuntos mercantiles; es decir, que, si decidiésemos que salvar empresas es una de nuestras primeras prioridades, disponemos de una «task force» de casi 2.000 jueces y juzgados perfectamente capacitados para acometer esa tarea.

Item más, nuestra maravillosa red distribuída de partidos judiciales (433) garantiza que no serán necesarios desplazamientos innecesarios y a menudo prohibidos pues, en todos los partidos judiciales de España, hay un juzgado de 1ª Instancia capaz de salvar empresas. Bingo.

Claro que, si priorizamos una actividad y dedicamos a ella recursos, habremos de postergar otras. ¿Cuáles habrían de ser estas?

Evidente resulta que, ante una emergencia humanitaria, no es momento de poner familias en la calle: la tramitación de todos los procedimientos ejecutivos hipotecarios habría de ser paralizada y, como estos, todos aquellos procedimiento que no son urgentes en estos momentos: servidumbres, linderos, reivindicatorias… Etc.

Tenemos lo que necesitamos: jueces formados en TODAS las ramas del derecho y capaces de hacer frente a la tarea que se les encomiende, una red maravillosa de partidos judiciales que solo mentes entregadas a la adulación de políticos inícuos han podido criticar, unos juzgados de 1ª Instancia capaces de tramitar procesos de todas clases. Podemos salir adelante y podemos hacerlo bien, solo necesitamos unos gobernantes que se quiten las orejeras de ese interés político que les lleva a concentrar en vez de distribuir.

Hay que definir las prioridades, hay que asignar medios a esas prioridades y hay que subordinar cualquier medida a la salud y seguridad de todos los operadores, sin olvidar a NADIE (y sí, en ese nadie entran los abogados y procuradores).

Podemos hacer muchas cosas, lo que sería un suicidio es atender a las demandas de estos que dicen ser y llamarse CGPJ, habituales del disparate hipotecario y la adulación crónica.

Espero haberme expresado bien.

**** De procedimientos remotos, teletrabajo, aplicaciones de multiconferencia, LexNet y otras cosas toca hablar otro día. Hoy necesitaba decir esto.

Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Tarjeta de Lexnet

Hace cuatro años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Galardón.

La Ciudad de la Justicia de Valencia o el Nuevo Interiorismo Judicial Valenciano

Recientemente he revisitado la llamada «Ciudad de la Justicia» de Valencia y como desde que soy decano vivo pegado a la Blackberry, me animé a hacer unas fotos con ella para exhibir a mis compañeros de Cartagena y de la Región de Murcia las condiciones en que se impartía Justicia en tan moderno edificio. Lo que fotografié habla por sí mismo «res ipsa loquitur» y, si me lo permiten, quisiera compartirlo con ustedes.

Antes que nada y, para que se vayan situando, déjenme mostrarles un plano general del interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Vista general del interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia
Vista general del interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia

Aparentemente impresionante ¿verdad?. Sin embargo, no se dejen engañar por el especto exterior, el diablo se esconde en los detalles. Veámoslo. Continuar leyendo «La Ciudad de la Justicia de Valencia o el Nuevo Interiorismo Judicial Valenciano»