El hombre más rico adquiere la red social más influyente

El hombre más rico del mundo se ha hecho con la red social más influyente del mundo. Twitter pasa a ser propiedad de Elon Musk a cambio de 44 billones (americanos) de dólares.

El algoritmo de Ruskhoff nuevamente vuelve a cumplirse de forma inexorable.

Cuando las masas no sabían leer eran las élites las que, desde templos y palacios, les leían los textos donde estaba escrita la ley, la religión y la cultura. La élite leía, los comunes escuchaban.

Cuando los comunes adquirieron la capacidad de leer las élites controlaron quién podía publicar y fueron las élites quienes imprimían. Los comunes leían, las élites escribían lo que los comunes habían de leer.

Y lo mismo pasó con el cine y la radio, eficazmente usados por las élites para difundir una determinada visión del mundo y la sociedad. Y no pienses sólo en los sistemas soviéticos o en el sistema alemán de ese líder austriaco que se suicidó en 1945 (disculpa que no ponga el nombre de ese líder ni de su partido, pero es que si lo hago con toda probabilidad el algoritmo de facebook hará «shadowbanning» a este post y no podrás leerlo)1.

Y cuando por fin los comunes pudieron publicar y creyeron poder hablar con libertad y difundir sus ideas, resultó que las élites se habían adueñado de las plataformas de publicación (las redes sociales) y habían impuesto sus propios límites a la libertad de expresión de forma que sus algoritmos reducían la visibilidad de quien mencionase, por ejemplo, a ese líder austriaco a quien antes he mencionado o, simplemente, exhibiese la parte más oscura (ustedes me disculparán si no escribo su nombre) de las protuberancias pectorales femeninas, llegando al ridículo de censurar obras clásicas de la pintura.

Por ejemplo, al algoritmo de facebook no le hará gracia que yo ahora incluya un link a otra página y me lo demostrará exhibiendo este post a muchas menos personas de lo que lo haría si yo concluyese el post aquí sin link alguno que conduzca el tráfico hacia una publicación fuera del propio facebook (eso es el shadowbanning o el bloqueo disimulado o en la sombra).

En el mundo de las tecnologías de la información, desde que los sumerios inventaron la escritura, las élites siempre han marchado un escalón por encima de los comunes y nosotros, los comunes, es algo que jamás debiéramos olvidar. Ni cuando leamos, ni cuando vayamos al cine, veamos la tele o escuchemos la radio ni, por supuesto, cuando escribamos o leamos en redes sociales.

Formas tu pensamiento a partir de las ideas que recibes y el mayor poder es el de controlar qué ideas recibes o no. Nadie es tan obediente como aquel que no cree estar obedeciendo sino tomando sus propias decisiones.

Pero no seas tan necio como para creer en conspiraciones universales: vacúnate y ten la seguridad de que la tierra es más o menos esférica, aunque eso sí, no creas que tú decides lo que lees, lo que miras o lo que escuchas, piensa que siempre hay un Elon Musk detrás de la pantalla, el libro o el altavoz.


  1. Esta entrada se escribió originalmente para un post en la red social Facebook↩︎

Élites y tecnología: el algoritmo de Ruskhoff

Las élites siempre han marchado un escalón tecnológico por delante del resto de la sociedad. Cuando el ser humano inició su, aún no acabada, transición de cazador-recolector a sedentario merced a la revolución agrícola, una élite experta en señalar los ciclos de las estaciones (los sacerdotes sumerios por ejemplo) consolidó su conocimiento y su gestión de la riqueza a través de la escritura. Fueron los alfabetos los que crearon los primeros bancos de memoria artificial y, gracias a ellos, los sacerdotes de unos imperios sedicentemente divinos pudieron, no solo fijar la ortodoxia de sus relatos religiosos, sino controlar la administración y la burocracia. Frente a un pueblo mayoritariamente analfabeto la élite de aquellos imperios dominaba la última frontera en tecnología de la información de la época: la escritura. El sacerdote leía los textos sagrados (declarar «sagrado» un texto en la época sería como declarar «divino» un usb en esta) y el pueblo lo escuchaba, creyendo en la sacralidad de aquellos ininteligibles grupos de dibujos cuneiformes.

Cuentan que los tlaxcaltecas, en cierta ocasión que enviaron a los españoles a negociar o intimar a una tribu enemiga, les pidieron que llevasen «papeles». Los tlaxcaltecas no conocían el contenido de aquellos papeles, lo que sí habían observado es que los españoles, cuando los miraban, podían cambiar súbitamente de forma de actuar y que, cuando un español era enviado en misión sería a otro lugar, siempre llevaba alguno de aquellos papeles que previamente les había entregado su jefe. Para tlaxcaltecas y aztecas las cartas eran tan mágicas como para los españoles lo eran los «quipus» mayas, un sistema de escritura que los españoles ni llegaron a sospechar que lo fuese y, creyendo que eran objetos mágicos (igual que los aztecas consideraban mágicas las cartas de los españoles) los prohibieron y persiguieron a quien poseyese uno. Un «quipu» es el objeto que ven en la foto y es un instrumento de almacenamiento de información consistente en cuerdas de lana o de algodón de diversos colores, provistos de nudos.

La situación se prolongó siglos. La élite escribía y leía al pueblo que obedecía las órdenes emandas de aquellos registros. Aquella tecnología de la información dio lugar a la ley (la norma escrita) que objetivizó separando de la memoria humana las reglas de funcionamiento de la sociedad. El software (el código, el adn) que regula el funcionamiento de las sociedades se escribió en lenguajes de programación llamados latín, griego, fenicio, castellano o inglés. Todavía hoy, uno de los programas de comportamiento social más exitoso, fue uno de aquellos programas de software escritos principalmente en arameo; se llama la Biblia y, a día de hoy, gobierna en mayor o menor medida la conducta de una de cada tres personas en el mundo. Las otras dos obedecen a programas diferentes pero también codificados de la misma forma que la Biblia: el Corán, el Canon-Pali o el Bhagavad-Guita.

Nihil novum sub solem, a día de hoy aún somos, en cierto modo, súbditos de aquellos imperios; ni sus reyes ni sus sacerdotes nos gobiernan pero, los textos que ellos escribieron y los principios morales que en ellos se contienen, aún rigen las vidas de las personas.

Esta situación perduró siglos y sólo fue puesta en cuestión con la llegada de una nueva revolución tecnológica en el campo de la información: la imprenta.

Gracias a la imprenta la capacidad de replicar la información contenida en los libros aumentó exponencialmente. No sólo eso, la producción de libros dejó de ser una costosa tarea para pasar a ser un negocio; la producción de libros ya no se justificaba por la necesidad de transmitir las ideas precisas para el mantenimiento de un determinado status quo, ahora la producción de libros podía hacer ricos a los impresores.

Al ampliarse la producción de libros estos comenzaron a tratar temas distintos de los religiosos e incluso se atrevieron a imprimir libros prohibidos por la propia iglesia. El índice eclesiástico de libros prohibidos pasó a ser probablemente el primer hit parade de la literatura pues los libros que aparecían en él pasaban a ser el oscuro objeto de deseo de muchos miles de lectores. La humanidad, con cada presión de los tórculos y prensas, allanaba el camino de la ilustración.

La humanidad comenzó a leer cuando las élites ya dominaban la nueva tecnología y este proceso se repitió con el cine, la radio y la televisión: la población consumía los productos que las élites les ofrecían, élites que a su vez controlaban los nuevos medios de comunicación.

Con la nueva revolución de los social media pareciera que la humanidad se ha llenado de «prosumers» (productores-consumidores) de contenidos y hoy todos somos capaces de producir videos, audios, textos… Y sin embargo las élites siguen estando un escalón por encima: ellos controlan las tecnologías y las plataformas que nos permiten hacer esto.

Hoy mi libertad de expresión no la controla un juez sino un algoritmo confeccionado al gusto de una empresa de Menlo Park (Facebook) o San Francisco (Twitter). Ese algoritmo, como los viejos textos sagrados, es el que decide lo que es moral y lo que no, lo que puede ser escrito y lo que no, la imagen obscena y la moralmente apropiada, y así controla nuestras vidas.

No le den vueltas, en materia de social media las élites siempre van un escalón por delante de las masas en materia de tecnología y, por eso, la justicia, la ciudadanía, los grupos humanos, hacen muy mal en inhibirse de los debates tecnológicos pues esa actitud conduce con frecuencia a situaciones que, como en el caso de los viejos textos, pueden perdurar mucho, a veces demasiado, tiempo.

No les canso más por esta noche, mi insomnio no es ninguna circunstancia eximente, pero sepan que, si queremos ser dueños de nuestras vidas y nuestro futuro uno de nuestros principales esfuerzos debe orientarse en el sentido de salvar el eterno escalón tecnológico que separa a la élite de la masa o, al menos, regularlo y controlarlo en beneficio de todos y, para poder hacerlo con éxito, antes hay que entenderlo en profundidad.

Vivimos una era apasionante, no deje que se le vaya la vida como un simple consumidor y trate de entender en profundidad la apasionante revolución que vive.

Otro día hablaremos de la sustancia de esta revolución: la información.

Ciberjusticia y Consejo de Europa

El pasado día 10 de diciembre de este año 2015 tuve el honor de acudir en calidad de experto y en representación del Consejo General de la Abogacía Española al plenario que CEPEJ (Comisión Europea Para la Eficiencia de la Justicia) celebraba en Estrasburgo en la sede del Parlamento Europeo. Mi misión era hablar de algunos de los servicios tecnológicos del Consejo General pero, más que eso y por indicación de la organización, sobre algún aspecto que me pareciese relevante en relación con la Justicia y las tecnologías de la información. Así lo hice y, si no recuerdo mal, esto fue lo que dije. Discúlpenme si lo transcribo en inglés pero este —y el francés— eran los idiomas de uso obligado en esta sesión.

«Ladies and gentlemen

I wish to thank you on behalf of the Spanish General Council of Bar Associations for your kind invitation. It is an honour for us.

Secondly, I must tell you that the video you have just seen, only represents one of the many technological tools that the General Council of Spanish Bar offers to their Lawyers.

At this time, the Spanish lawyers, can perform many other legal tasks by using the digital tools provided by the Spanish General Council. They can, for example, make appointments with their clients in prison, send or receive notifications and reliable communications and they can interact with the courts using a specific interface developed by the Spanish General Council of Bar Associations for the system «LexNet”. LexNet is the communication network of the courts and Tribunals of Spain.

However, in my opinion, the development of all these technological tools is meaningless if, by doing so, we forget the principles that should govern our action in the information technology field.

There is nothing more practical than a good theory.

We live immersed in a technological revolution that, like all technological revolutions, will profoundly affect the world of law.

It has always been so… and is still now.

Five thousand years ago, somewhere in Sumerian, someone invented writing and thus began the first technological revolution in information. With writing appeared not only literature and history; with writing not only they were new and better ways of managing businesses, or its accounting. In the field of law, for example, rules were no longer stored in the brain- of the people, the rules were stored in stone, clay tablets or papyrus. Humans began to abandon the custom as a way to regulate their lives to replace it with the written law.

People adjusted their behaviour to written laws; even rulings and kings brought their behaviour and way of governing under the provisions of certain sacred books. Script changed the ways of exercising political power and also it changed the way they relate rulers and ruled.

Nothing was again the same.

In the fifteenth century a new technological revolution in information again changed the world: the printing press.

With its appearance printing press democratized culture he was more easily accessible to all.

The monopoly of the written culture exercised by the church was broken, and new phenomena appeared as the Lutheran reform, largely, which are the descendants of printing.

Printing press made possible the Enlightenment and the Enlightenment made possible forms of government we have today. Nothing was the same since.

These technological revolutions of information were not only technical advances were also cultural, social and political developments that radically changed the forms and systems of government and life of people.

Let me tell you a story.

In 1791 most of the population of the United States was illiterate and only a small percentage of the population had access to the written press; however, precisely that year, only two years after entry into force of its Constitution, the Americans reformed and introduced the first amendment proclaiming, what will you guess? Press freedom.

One imagines all this great mass of illiterate Americans wondering what will it serve for that freedom of the press and what do we need it for, if we can not even read?

However, American politicians were bold and history awarded them. That same press freedom that Americans enjoy since 1791 my country did not effectively had it until 1978, nearly two hundred years later.

American politicians realized that the press was not just a technology but that its political implications were obvious to them and decided to lead change instead of being led by him.

We live in our days a much deeper technological revolution , and it is necessary, as the fathers of the American nation, we decide if we are to lead the changes or if we will be drag by them, if we are to lead them, in what sense we must do it?

We need to become aware, as it happened to the authors of the First Amendment to the United States Constitution, that when we talk about new technologies we are not just talking about improvements in management, processes or services, but that we are talking about justice, we are talking about freedom.

In 2003 the General Council of Spanish Lawyers established its first plan in the field of so-called new technologies. Since then and until now they have been developing the tools I have mentioned before and many others too numerous to expose. However, in recent years, it has become aware of the threats that the use of these new technologies sets out to lawyers and their clients.

Privacy and confidentiality are cornerstones not only for the work of lawyers, but also they are basic pillars of Justice, and this is proclaimed by the courts and Tribunasl of Europe. The right of defence can not exist if there is no privacy in communications between lawyer and client. That’s why this year, just a month ago, the General Council of Spanish Lawyers has decided to invest half a million euros to try to acquire a mail system which safeguards communications Spanish lawyers with their clients, based on the use of personal cryptographic keys , compliance with the principle end to end and open source programs.

Therefore, the many activities that the General Council of Spanish Lawyers, it seems to me particularly important, so I want to share with you, relative to cryptography and digital signature. The General Council of Spanish Lawyers is recognized as a Certification Authority in this field, has its own digital signature systems and this, in my opinion, was one of his greatest achievements.

Privacy and cryptography walk toe to toe; no privacy without encryption, and without privacy no proper Justice Administration, which deserves the last name, will exist..

We can not speak of true judicial independence if the administration of Justice does not have tools to ensure that their communications can not be spied on by third parties, including governments. We can not even talk of true independence of the states if they do not have the same tools. We can not guarantee a fair trial to our customers if our communications with them can be spied. Never more than on the current days exists a threat of the confidentiality of communications between a lawyer and his clients.

Because of this, perhaps is the time that we take with the utmost seriousness this concern: we will not have an adequate judicial system if they do not endow the necessary tools so that our communications are safe from the eyes ofthird parties, even if the third parties are their own state governments.

That is why what I said before, when we talk about technology, we’re not just talking about management or improved services but we are talking about justice and freedom.

In the General Council of Spanish Lawyers are aware of this, threats and opportunities generated by new technologies in the field of justice and the need to defend ones and take advantage of others, and we are determined to do.

In any case it is never too late to start this task because even if we have grounds for believing that the present is bad, what is absolutely certain is that the future is ours.»

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Hace once años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Gallardón.

¿Son fiables las ruedas de reconocimiento en España?

He asistido como abogado en numerosas ocasiones a ruedas de reconocimiento para tratar de identificar al autor de algún delito y mi sensación al término de las mismas, invariablemente, siempre ha sido la misma: La forma en que se practican no garantiza la más mínima seguridad en la identificación del verdadero culpable.

Tal sensación me produce especial desazón cuando la única prueba de cargo existente es precisamente ese reconocimiento en rueda. A veces ocurre que uno, como abogado defensor, conoce con toda seguridad que el autor del hecho no es su defendido sino un familiar próximo del mismo al cual el acusado se niega a delatar. Cuando esto ocurre uno se desespera al ver como la víctima, muchas veces inducida al error por el celo policial (el infierno está empedrado de buenas intenciones) cree reconocer a quien no es el culpable que, inmediatamente, pasa a ser reconocido en la jerga policial “sin ningún género de dudas”.

Quizá no me crean si no lo han vivido, pero es así. Tras un dudoso reconocimiento fotográfico se produce un reconocimiento en rueda donde la víctima lejos de reconocer al autor del delito simplemente reconoce a aquel que el día anterior reconoció en los álbumes fotográficos de la policía. No quiero poner ejemplos de mi ejercicio profesional -los tengo y muchos- por eso, si se me permite, les contaré el estado de la cuestión fuera de nuestro país por si, en alguna medida, a alguien se le ocurre repensar nuestro decimonónico sistema de reconocimiento en rueda.

En 1981, Jerry Miller un joven de 22 años de edad fue detenido y acusado del secuestro, violación y robo de una mujer en el centro de Chicago. Después de que dos testigos presenciales le reconociesen en una rueda de reconocimiento y de que la víctima lo identificase, fue condenado a 45 años de prisión. En marzo de 2007, sin embargo, el semen que se encontró en la ropa de la víctima fue sometido a las pruebas de ADN y resultó que no pertenecía a él. Su condena fue anulada un mes después, sin embargo, a esas alturas él ya había pasado más de 24 años en prisión.

Cuento esta historia ocurrida en los Estados Unidos para no herir susceptibilidades ibéricas con casos como el del tristemente famoso Ricardi. En España se practican reconocimientos en rueda todos los días en la forma y manera que prescribe La ley de Enjuiciamiento Criminal desde que se aprobó allá por 1882 y no es de extrañar que a casi todas las personas a quienes les cuento la forma tosca y primitiva en que se lleva a cabo en España éste reconocimiento en rueda queden estupefactas, sobre todo cuando puede erigirse en la única prueba sobre la que formular una acusación o dictar una sentencia condenatoria. Los abogados defensores españoles ya han señalado en infinidad de casos lo contrario al sentido común que resulta, por ejemplo, efectuar un reconocimiento en rueda tras haber llevado a cabo un reconocimiento fotográfico previo, así como otras muchas circunstancias que reducen la eficacia de esta prueba. La jurisdicción española, por el contrario, lo que ha demostrado básicamente ha sido una habilidad enorme para justificar la validez de ruedas de reconocimiento realizadas en condiciones inaceptables. Lo que, hasta ahora, parece no haber hecho el legislador ni la judicatura española es preguntarse sobre la fiabilidad científica de esta prueba así como la mejor manera de practicarla.

Los estados occidentales desarrollados, naturalmente, sí lo han hecho y sus conclusiones ponen en tela de juicio la forma tradicional de practicar las ruedas de reconocimiento en España. La muy prestigiosa revista Nature en su Vol. 453 del 22 de Mayo de 2008 publica un artículo sobre éste tipo de diligencias que provocaría el sonrojo de nuestro legislador y, sin duda, varios miles de folios autojustificativos por parte de nuestro Tribunal Contitucional. La realidad es muy simple, desde 1882 hasta nuestros días han transcurrido más de 125 años de investigaciones psicológicas y éste hecho debería bastar para que nos cuestionásemos la forma decimonónica en que hacemos algunas cosas. Una de las cosas que más ha llamado la atención de los científicos que han investigado la forma en que se practican los reconocimientos en rueda es que los mismos sean supervisados por una persona (el Juez Instructor en España o la persona que dirige la investtigación en otros paises) que conocen de antemano la identidad del sospechoso. Para los científicos, este es un gran error: incluso algo tan aparentemente objetivo como un ensayo clínico puede verse afectado si la enfermera que administra la inyección sabe si la jeringa contiene un fármaco o un placebo. Para los científicos hay algo totalmente claro: Es absolutamente imposible para la persona que dirige el reconocimiento en rueda evitar transmitir indicios a través del lenguaje corporal, el tono de voz u otros consejos inconscientes. Para Gary Wells, de la Universidad Estatal de Iowa, es imprescindible que las ruedas de reconocimiento se realicen de forma que ni el testigo ni quien dirige la rueda conozcan la identidad del sospechoso.

Otro aspecto verdaderamente llamativo es que, en España y en otros varios paises, el testigo cuente con la inestimable ayuda de saber que el sospechoso SIEMPRE se encuentra entre los sujetos observados. Acertar con la identidad del sospechoso en tales condiciones resulta particularmente fácil pues, de entrada, el testigo tiene casi un 20% de posibilidades de acertar aun cuando no sepa quien es el sospechoso. Para que una rueda de reconocimiento tenga un mínimo de virtualidad el testigo debiera ser informado de que el sospechoso PUEDE NO ESTAR entre los individuos que forman la rueda de reconocimiento. Pruebas practicadas en Estados Unidos han puesto de manifiesto que los testigos tendían a efectuar falsas identificaciones cuando el sospechoso no se encontraba entre los componentes de la rueda pero no era informado de tal circunstancia. No tengo noticia de que se hayan realizado experiencias similares en España.

La aparición de la prueba de ADN puso de relieve en Estados Unidos la poca fiabilidad de los reconocimientos en rueda, de forma que, el entonces fiscal general Jean Reno, activó un grupo de trabajo de científicos que analizaron los reconocimientos en rueda en profundidad. Sus recomendaciones fueron básicamente tres: La rueda de reconocimiento debe ser dirigida por una persona que no tenga conocimiento de la identidad del sospechoso. El sospechoso NO debe estar siempre entre los miembros de la rueda y el testigo debe ser informado de tal posibilidad. Los sospechosos deben ser presentados secuencialmente y no conjunta y simultáneamente, solicitándose al testigo una decisión después de observar a cada uno de los miembros de la rueda en lugar de esperar hasta el final. Esto fomenta que los testigos comparen a cada uno de los miembros de la rueda con su recuerdo del sospechoso, en lugar de comparar a unos con los otros hasta señalar al más probable.

La existencia de estos estudios motivaron la realización de otros muchos estudios sobre la materia por los propios Estados de la Unión y por estados como el Reino Unido, así como un buen número de experiencias de cuyo resultado les daré cuenta en otro post pues éste ya se va haciendo demasiado largo.

¿Puedo hablar con mi cliente preso con la seguridad de que no soy escuchado?

Hace ya unos años se publicó la noticia de que se había impedido a la mujer de Bárcenas comunicar en prisión con su marido llevando lápiz y papel. La noticia, llamativa, sólo parece tener una explicación racional posible: Impedir que la mujer pueda tomar anotaciones o dirigirse a su marido de forma escrita usando el papel a modo de pizarra.

¿Y por qué habría de dirigirse la esposa de Bárcenas a su marido de forma tan singular? se preguntarán ustedes; bueno, si quieren que les cuente una posible explicación permítanme que me remonte unos diecisiete meses atrás, cuando Baltasar Garzón fuecondenado por interceptar de forma ilegal las comunicaciones entre los abogados y su cliente. Fue con motivo de dicha sentencia que conocí los sistemas de grabación que se usan en las prisiones españolas llamados Marathon y Marathon Evolution. La forma en que funcionan dichos sistemas de grabación es totalmente opaca para mí y presumo que en idéntica situación se encuentran la práctica totalidad de los abogados de España. He tratado de obtener información sobre sus características técnicas pero, a fecha de hoy, no he logrado informarme sobre aspectos de dicho sistema de grabación que podrían resultar extremadamente preocupantes por lo que, si me lo permiten, les contaré algunas experiencias personales.

Como imaginarán, tras más de 30 años de ejercicio profesional, conozco a muchos miembros de la Policía y de la Guardia Civil; no es infrecuente que coincidamos en conversaciones informales y no es tampoco infrecuente que en dichas conversaciones tratemos temas como este que ahora me ocupa. Recuerdo que, hace ya años, pregunté a un miembro de estos cuerpos si ellos podían enterarse de las conversaciones que manteníamos abogados y clientes en los locutorios de las prisiones a lo que, con toda naturalidad, me respondió “si queremos sí”.

Su respuesta me dejó perplejo y no supe si atribuirla a una afectada pose de suficiencia de mi interlocutor o si, por el contrario, esta afirmación respondía a la verdad de los hechos.

Verán, no soy un ingenuo, sé que la policía trata de obtener información por todos los medios posibles (algún día les hablaré de las manifestaciones “espontáneas” de los detenidos) pero se me antojaba entonces que la intervención de las comunicaciones abogado-cliente en un locutorio era algo que pertenecía a uno de los más sagrados ámbitos del derecho de defensa. De todas formas decidí andar ojo avizor y observar con cuidado a mi alrededor cuando fuese a comunicar a prisión con alguno de mis defendidos. Tras conocer el contenido de la sentencia de Garzón mi curiosidad se renovó.

Poco después de conocer esta sentencia fui a comunicar con un cliente a la prisión de Sangonera, una prisión antigua donde, hasta hace pocos años, las comunicaciones abogado-cliente se llevaban a cabo en un locutorio rotulado con la palabra “abogados” y donde el sistema de comunicación consistía poco más que en un agujero practicado en la madera de la repisa que había bajo el cristal blindado con reja que separaba la zona de los abogados de la zona de los internos. Dada la mugre acumulada con los años en el orificio, comunicar con el cliente exigía de una buena capacidad pulmonar y, habida cuenta de los gritos que había que dar para ser oído al otro lado, los secretos, si existían, eran secretos a voces.

Como digo, hace unos años, el locutorio de berrido y orificio fue substituido por ocho o nueve modernos locutorios donde, a efectos de comunicación, del lado del preso hay un teléfono y del lado del letrado una especie de micrófono-altavoz con forma de caja, a través del cual el abogado habla y escucha. Tal sistema, ciertamente, no parece diseñado tanto para facilitar las comunicaciones como para permitir su grabación llegado el caso pero, a la vista del sistema, me surgieron algunas dudas:

Primera. Si existen ocho o nueve locutorios ¿cómo sabe el funcionario cual locutorio usaré y por tanto en cual ha de grabar? Sólo cabían dos posibilidades: O todos los locutorios grababan simultáneamente (lo que sería inaceptable) o el funcionario, tras observar en qué locutorio nos introducíamos, activaba el sistema de grabación correspondiente a ese locutorio.

Segunda. Si necesariamente debe haber un funcionario vigilando y activando el sistema de grabación del locutorio correspondiente ¿puede ese funcionario oír (aunque no grabe) mis conversaciones? La cuestión es de la máxima importancia pues, muy a menudo, la policía no necesita la prueba de la grabación sino solo la información contenida en ella, de forma que un funcionario cooperador puede informarles de cuanto necesiten.

Mis reflexiones y observaciones me condujeron a una realidad mucho más chusca. Observé que, en esa prisión de Sangonera, los altavoces del lado de los abogados, al encenderse las luces de los locutorios, comenzaban a emitir un apenas perceptible zumbido. Tras acercar la oreja pude comprobar que, de forma débil, se escuchaba un programa de radio en el altavoz. Fui cambiando de locutorio y comprobé que ese mismo programa se escuchaba en los demás. Si tal prodigio se debía a un fenómeno electromagnético o a que al funcionario le gustaba oír la radio lo desconozco. Sólo sé que el pasante que me acompañaba pasó un rato entretenidísimo. Debo decir que, en las muchas veces que he acudido después a esa prisión, nunca he vuelto a observar el fenómeno lo que indica que, o bien ha cambiado el campo magnético terrestre o bien el funcionario ha perdido su afición por los programas radiofónicos.

En todo caso mis temores siguen intactos: No conozco (ni conozco quien conozca) los detalles técnicos del sistema Marathon de grabación, desconozco si el sistema puede grabar sin posibilidad de que el funcionario escuche o si, por el contrario, el sistema permite al funcionario escuchar sin que el programa grabe. Lo que sí sé es que un funcionario vigila el locutorio donde converso con mi cliente y que dispone de un sistema que le permite grabar mis conversaciones con él.

Y sé que una vez, un policía al que pregunté si podrían enterarse de mis conversaciones con un cliente preso, me respondió: “Si queremos, sí”.

Vale.