¿Son fiables las ruedas de reconocimiento en España?

He asistido como abogado en numerosas ocasiones a ruedas de reconocimiento para tratar de identificar al autor de algún delito y mi sensación al término de las mismas, invariablemente, siempre ha sido la misma: La forma en que se practican no garantiza la más mínima seguridad en la identificación del verdadero culpable.

Tal sensación me produce especial desazón cuando la única prueba de cargo existente es precisamente ese reconocimiento en rueda. A veces ocurre que uno, como abogado defensor, conoce con toda seguridad que el autor del hecho no es su defendido sino un familiar próximo del mismo al cual el acusado se niega a delatar. Cuando esto ocurre uno se desespera al ver como la víctima, muchas veces inducida al error por el celo policial (el infierno está empedrado de buenas intenciones) cree reconocer a quien no es el culpable que, inmediatamente, pasa a ser reconocido en la jerga policial “sin ningún género de dudas”.

Quizá no me crean si no lo han vivido, pero es así. Tras un dudoso reconocimiento fotográfico se produce un reconocimiento en rueda donde la víctima lejos de reconocer al autor del delito simplemente reconoce a aquel que el día anterior reconoció en los álbumes fotográficos de la policía. No quiero poner ejemplos de mi ejercicio profesional -los tengo y muchos- por eso, si se me permite, les contaré el estado de la cuestión fuera de nuestro país por si, en alguna medida, a alguien se le ocurre repensar nuestro decimonónico sistema de reconocimiento en rueda.

En 1981, Jerry Miller un joven de 22 años de edad fue detenido y acusado del secuestro, violación y robo de una mujer en el centro de Chicago. Después de que dos testigos presenciales le reconociesen en una rueda de reconocimiento y de que la víctima lo identificase, fue condenado a 45 años de prisión. En marzo de 2007, sin embargo, el semen que se encontró en la ropa de la víctima fue sometido a las pruebas de ADN y resultó que no pertenecía a él. Su condena fue anulada un mes después, sin embargo, a esas alturas él ya había pasado más de 24 años en prisión.

Cuento esta historia ocurrida en los Estados Unidos para no herir susceptibilidades ibéricas con casos como el del tristemente famoso Ricardi. En España se practican reconocimientos en rueda todos los días en la forma y manera que prescribe La ley de Enjuiciamiento Criminal desde que se aprobó allá por 1882 y no es de extrañar que a casi todas las personas a quienes les cuento la forma tosca y primitiva en que se lleva a cabo en España éste reconocimiento en rueda queden estupefactas, sobre todo cuando puede erigirse en la única prueba sobre la que formular una acusación o dictar una sentencia condenatoria. Los abogados defensores españoles ya han señalado en infinidad de casos lo contrario al sentido común que resulta, por ejemplo, efectuar un reconocimiento en rueda tras haber llevado a cabo un reconocimiento fotográfico previo, así como otras muchas circunstancias que reducen la eficacia de esta prueba. La jurisdicción española, por el contrario, lo que ha demostrado básicamente ha sido una habilidad enorme para justificar la validez de ruedas de reconocimiento realizadas en condiciones inaceptables. Lo que, hasta ahora, parece no haber hecho el legislador ni la judicatura española es preguntarse sobre la fiabilidad científica de esta prueba así como la mejor manera de practicarla.

Los estados occidentales desarrollados, naturalmente, sí lo han hecho y sus conclusiones ponen en tela de juicio la forma tradicional de practicar las ruedas de reconocimiento en España. La muy prestigiosa revista Nature en su Vol. 453 del 22 de Mayo de 2008 publica un artículo sobre éste tipo de diligencias que provocaría el sonrojo de nuestro legislador y, sin duda, varios miles de folios autojustificativos por parte de nuestro Tribunal Contitucional. La realidad es muy simple, desde 1882 hasta nuestros días han transcurrido más de 125 años de investigaciones psicológicas y éste hecho debería bastar para que nos cuestionásemos la forma decimonónica en que hacemos algunas cosas. Una de las cosas que más ha llamado la atención de los científicos que han investigado la forma en que se practican los reconocimientos en rueda es que los mismos sean supervisados por una persona (el Juez Instructor en España o la persona que dirige la investtigación en otros paises) que conocen de antemano la identidad del sospechoso. Para los científicos, este es un gran error: incluso algo tan aparentemente objetivo como un ensayo clínico puede verse afectado si la enfermera que administra la inyección sabe si la jeringa contiene un fármaco o un placebo. Para los científicos hay algo totalmente claro: Es absolutamente imposible para la persona que dirige el reconocimiento en rueda evitar transmitir indicios a través del lenguaje corporal, el tono de voz u otros consejos inconscientes. Para Gary Wells, de la Universidad Estatal de Iowa, es imprescindible que las ruedas de reconocimiento se realicen de forma que ni el testigo ni quien dirige la rueda conozcan la identidad del sospechoso.

Otro aspecto verdaderamente llamativo es que, en España y en otros varios paises, el testigo cuente con la inestimable ayuda de saber que el sospechoso SIEMPRE se encuentra entre los sujetos observados. Acertar con la identidad del sospechoso en tales condiciones resulta particularmente fácil pues, de entrada, el testigo tiene casi un 20% de posibilidades de acertar aun cuando no sepa quien es el sospechoso. Para que una rueda de reconocimiento tenga un mínimo de virtualidad el testigo debiera ser informado de que el sospechoso PUEDE NO ESTAR entre los individuos que forman la rueda de reconocimiento. Pruebas practicadas en Estados Unidos han puesto de manifiesto que los testigos tendían a efectuar falsas identificaciones cuando el sospechoso no se encontraba entre los componentes de la rueda pero no era informado de tal circunstancia. No tengo noticia de que se hayan realizado experiencias similares en España.

La aparición de la prueba de ADN puso de relieve en Estados Unidos la poca fiabilidad de los reconocimientos en rueda, de forma que, el entonces fiscal general Jean Reno, activó un grupo de trabajo de científicos que analizaron los reconocimientos en rueda en profundidad. Sus recomendaciones fueron básicamente tres: La rueda de reconocimiento debe ser dirigida por una persona que no tenga conocimiento de la identidad del sospechoso. El sospechoso NO debe estar siempre entre los miembros de la rueda y el testigo debe ser informado de tal posibilidad. Los sospechosos deben ser presentados secuencialmente y no conjunta y simultáneamente, solicitándose al testigo una decisión después de observar a cada uno de los miembros de la rueda en lugar de esperar hasta el final. Esto fomenta que los testigos comparen a cada uno de los miembros de la rueda con su recuerdo del sospechoso, en lugar de comparar a unos con los otros hasta señalar al más probable.

La existencia de estos estudios motivaron la realización de otros muchos estudios sobre la materia por los propios Estados de la Unión y por estados como el Reino Unido, así como un buen número de experiencias de cuyo resultado les daré cuenta en otro post pues éste ya se va haciendo demasiado largo.