Europa y la independencia judicial

Retos de la Justicia en España

Recientemente he recibido uno de esos regalos que a uno le alegran la vida: el libro «Retos de la Justicia en España» escrito por Doña María Marcos González, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Alcalá de Henares y que es producto de una investigación por ella realizada en Nueva Zelanda entre los años 2012 y 2013.

De entrada me resultó atractivo encontrar un libro de derecho comparado gestado en el país que está en las antípodas -geográficas- de España pues, pareciéndome que nuestro sistema judicial se encuentra en tal mal estado, me acerqué al libro con la esperanza de que nuestras antípodas geográficas lo fueran también jurídicas y pudiera encontrar en ellas fuente de inspiración para una reforma que coloque a nuestra administración de justicia justo en las antípodas de donde está; es decir, en las antípodas de la inanición, la obsolescencia y la falta de independencia. Por eso, en lugar de leer el libro por su orden natural (de cabo a rabo), lo empecé por los capítulos que en él se dedican a la independencia judicial; el resultado ha sido sorprendente, ilustrativo y me ha permitido aprender muchas cosas, esto último algo nada sorprendente pues, ignorando yo tantas cosas, soy campo abonado.

De entrada el libro observa el sistema judicial español dentro del proceso de construcción de un auténtico espacio judicial europeo en el que colaboran el Consejo de Europa y la Unión Europea. Tal enfoque es ya de por sí interesante pues, habiendo España sufrido durante esta crisis las estrecheces que le han impuesto abstrusos órganos económicos europeos con el argumento gubernamental de «lo dice Europa», siente uno la tentación de saber qué es lo que «nos dice Europa» en relación con nuestra hética administración de justicia y, como es la independencia judicial lo que últimamente me preocupa, allá me dirigí para ver qué nos recomendaba Europa en ese aspecto. El resultado es el que ahora les cuento.

Lo primero que descubrí fue la existencia dentro del Consejo de Europa de un órgano para mí desconocido el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) así como documentos de tanta enjundia como La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez o la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades y, por lo que respecta a la independencia, ambos documentos son extremadamente claros. La carta opta porque el gobierno de los jueces lo ejerza un organismo independiente del poder legislativo y del ejecutivo y que debiera estar compuesto, al menos al cincuenta por ciento, por jueces elegidos entre sus pares. Tal opción se ve desarrollada en la Recomendación que establece:

Capítulo IV – Los Consejos del Poder Judicial

26. Los Consejos del Poder Judicial son organismos independientes, establecidas por la ley o la Constitución, que tratan de salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales y por lo tanto para promover el funcionamiento eficiente del sistema judicial.

27. No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura.

28. Los Consejos del Poder Judicial deberán demostrar el más alto grado de transparencia hacia los jueces y la sociedad mediante el desarrollo de procedimientos preestablecidos y decisiones razonadas.

29. En el ejercicio de sus funciones, los consejos de la judicatura no deben interferir en la independencia de los jueces individuales.

Las razones que toma en cuenta el Consejo de Europa en su Carta para optar por esta composición se contienen en la Exposición de Motivos (Explanatory Memorándum) a la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que, sintéticamente, es la que sigue. (La traducción es mía, así que te recomiendo acudir al original)

La Carta prevé la intervención de un organismo independiente del [poder] ejecutivo y el legislativo, donde se tomen las decisiones sobre la selección, contratación o nombramiento de los jueces, el desarrollo de sus carreras o la terminación de sus funciones (…)

Se planteó la cuestión de cual habría de ser la composición de ese órgano independiente. La Carta en este punto establece que al menos la mitad de los miembros del cuerpo deben ser jueces elegidos por sus pares, lo que significa que no quiere que los jueces estén en minoría en el organismo independiente ni les obliga a estar en mayoría. A la vista de la variedad de concepciones filosóficas y debates en los Estados de Europa, la referencia a un mínimo de 50% jueces surgió como capaz de asegurar un nivel bastante alto de respeto a cualquiera de las otras consideraciones de principios que dominan los distintos sistemas nacionales.

La Carta establece que los jueces que integran el organismo independiente deben ser elegidos por sus pares, con el argumento de que el requisito de la independencia de este organismo se opone a la elección o designación de sus miembros por una autoridad política que pertenece al poder ejecutivo o el legislativo.

Habría un riesgo de sesgo partidista en la designación y el papel de los jueces en virtud de un procedimiento de este tipo. Se espera que los jueces que se hayan de sentar en el organismo independiente se abstengan de buscar el favor de los partidos políticos o los organismos que hayan de nombrarles o elegirles.

Por último, sin insistir en cualquier sistema de votación en particular, la Carta indica que el método de elección de los jueces a este órgano debe garantizar la representación más amplia de los jueces.

Bien, pues si eso es lo que «dice Europa» ¿qué tenemos en España?. Ustedes lo saben igual que yo: un sistema donde, muy contrariamente a lo deseado por la Carta, los miembros del poder judicial son perfectamente reconocibles por su adscripción política piadosamente llamada «conservadora» o «progresista» para no decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados. Y ¿por qué no tenemos el sistema que nuestra Constitución diseña y establece la Carta Europea? Ustedes también lo saben, basta con recordar una de las primeras acciones del ministro Gallardón (de infausta memoria por muchos motivos).

Cada uno puede tener su opinión sobre el asunto -faltaría más- pero esto es lo que «dice Europa» en materia de independencia judicial, una opinión esta de «Europa» a la cual el Gobierno de España, tan atento a obedecer cuando de recortar económicamente se trata, no parece tener el más mínimo rubor en desobedecer aunque para ello haya de incumplir todas sus promesas electorales. Ni Gallardón lo hizo ni Catalá tampoco, y no piensan hacerlo aunque así lo escribió blanco sobre negro su partido en su programa electoral.

De momento me basta recordar que el informe GRECO (otro de esos documentos a través de los cuales «habla Europa») señala la falta de independencia judicial en España como una de las principales causas de la corrupción política que padecemos; supongo que aunque sólo sea por eso deberíamos sentarnos en serio a hablar de la forma de tener un poder judicial más independiente y menos controlado políticamente.

Y por hoy está bien, De Nueva Zelanda ya hablamos otro día.

 

 

Libertad de panorama

Las personas del siglo XXI no entenderíamos nuestras vidas sin fotografías. Conocemos cómo era nuestro rostro de niños, por ejemplo, gracias a las fotografías familiares que conservamos; fotografías en las que también aparecen los rostros que nuestros padres y familiares tenían en su juventud y nos sorprendemos a menudo observando cómo han cambiado no sólo esos rostros, sino nuestra ciudad o el propio entorno donde aquellas viejas fotografías familiares fueron tomadas. Gracias a las fotografías conocemos la mayor parte del mundo y gracias a la fotografía, aunque nunca hayamos viajado Atenas o a París, sabemos con exactitud cómo son el Partenón, la Victoria de Samotracia o la Torre de Eiffel.

Estas posibilidades eran absolutamente impensables para los hombres hasta muy avanzado el siglo XIX cuando, en 1888, la compañía de George Eastman (Kodak) inventó las «películas» enrollables, esos «carretes de fotos» que muy previsiblemente las nuevas generaciones ya nunca más usarán.

Hasta 1888 la posibilidad de hacer «cuadros automáticos» era virtualmente imposible para la amplísima mayoría de la población. El material fotosensible se fijaba en soportes rígidos (generalmente cristales) que, en muchos casos, se habían de mantener húmedos y cuyo «revelado» sólo era posible realizar usando complejos procedimientos químicos que estaban fuera del alcance del ciudadano común.

Pero, con la genial invención de George Eastman, el mundo cambió. Al fijar el material fotosensible sobre una película enrollable (film) pudo sacar al mercado su cámara Kodak a precios sin competencia. La cámara, una vez agotado el carrete, se enviaba a los laboratorios de Kodak donde se procedía al revelado del negativo y al positivado de las copias. Gracias a Eastman, para tomar una fotografía, no hacían falta más habilidades que las de ser capaz de apuntar con la cámara y presionar un botón: desde 1888 todos los hombres podían ser fotógrafos. A partir de 1888 también y gracias a Eastman conocemos la historia de la humanidad como nunca antes habíamos podido conocerla: sabemos cómo vivía o vestía la gente común; sabemos cómo han evolucionado nuestros pueblos y ciudades desde entonces y, en fin, sabemos cómo fue la vida de nuestros padres y abuelos a través de las viejas fotografías del álbum familiar que ahora tratamos de digitalizar para salvarlas de las garras del progreso.

Llamamos «prehistoria» al período de la historia anterior a la invención de la escritura y estoy seguro que, el salto que la invención de la fotografía de masas supuso para la humanidad, se verá por las generaciones venideras como un salto de dimensiones comparables. Gracias a George Eastman conocemos no solo nuestro planeta sino hasta la superficie de nuestro satélite pues Kodak fue la película que equipó las máquinas Hasselblad con que los astronautas del programa Apolo se pasearon por la Luna fotografiando su estancia allí. Por lo que a mí respecta una «Kodak Instamátic» como la que ven al principio de este post fue mi primera cámara de fotos y con ella documenté gran parte de mis primeros 30 años de vida.

Pero ¿debemos a George Eastman en exclusiva este colosal salto cultural en la historia de la humanidad?

Pues, en parte sí… y en parte no, porque todo este salto cultural no habría sido posible sin la intervención de juristas con visión de futuro y llenos de sentido común, ya que entonces (como ahora), la avidez de dinero de algunos estuvo a punto de acabar con una tecnología que ahora sabemos que ha supuesto uno de los mayores saltos culturales en la historia de la humanidad.

Al tiempo que la fotografía se volvía accesible para las personas comunes otras comenzaron a plantearse si para tomar fotografías de edificios o paisajes debía previamente obtenerse la autorización de sus propietarios. Tales cuestiones llegaron a los tribunales y estos concluyeron que no, que dicha autorización no era precisa. Gracias a aquellas tempranas resoluciones la fotografía popular fue un hecho y ahora podemos conocer con precisión no conocida hasta aquel momento cómo fue nuestro pasado.

La historia de la fotografía (y de la humanidad) pudo ser muy otra de haber optado entonces los jueces por una solución en sentido contrario; y, sin embargo, lo que no ocurrió en los albores del siglo XX es posible que pueda ocurrir ahora, porque en la Unión Europea parece ser que los propietarios de los edificios vuelven a la carga en su afán de obtener beneficios a los que, desde el principio de la historia de la fotografía, nunca tuvieron derecho.

La guerra ha estallado ahora en torno a lo que se llama «Libertad de Panorama». La libertad de panorama es una disposición en las leyes de propiedad intelectual de diversos Estados que permite tomar fotos o crear otras imágenes (por ejemplo, pinturas) de edificios y esculturas que están permanentemente ubicadas en sitios públicos sin infringir la ley de derecho de autor de esas obras y publicación de las imágenes. La libertad de panorama limita el derecho de los propietarios de las obras a ejercer acciones legales contra el fotógrafo o cualquier persona que distribuya la imagen resultante. Es una excepción a la regla general que el propietario tiene el derecho exclusivo para autorizar la creación y distribución de trabajos derivados.

Pues bien, ahora, la Unión Europea pretende limitar esa «Libertad de Panorama» que hasta ahora permite que en España pueda usted tomar una fotografía de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia y hacer con ella lo que le plazca.

Ha sido Wikipedia quien ha dado la voz de alarma. Decenas de miles de fotografías tomadas por voluntarios y que ahora ilustran los artículos de esta enciclopedia podrían devenir ilegales si se aprueba esta iniciativa de la Unión Europea. La aprobación de esta normativa sacaría del dominio público, es decir, del patrimonio de todos, una ingente cantidad de imágenes y, sobre todo, se emprendería un camino de regresión cuyo final es digno de las más tétricas distopías.

Wikipedia ha pedido ayuda, si les parece que deben ayudarle (y ayudarse ustedes mismos) aquí les dejo un enlace para que le expliquen esta historia a sus eurodiputados. Ustedes deciden qué futuro quieren.