Es ahora o nunca

La defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos ante los tribunales se enfrenta a una encrucijada histórica: o tal actividad es pura y simplemente una actividad económica regida en exclusiva por las leyes del mercado o, por el contrario, es principalmente una actividad destinada a garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, en cuyo caso, el beneficio económico, el mercado y sus reglas, deberán ceder ante las exigencias que se derivan de tan primordial función.

En el momento presente el 85% de la abogacía española la componen abogados y abogadas que suscriben el segundo punto de vista expuesto en el párrafo anterior, pero no es menos cierto que su forma de entender el ejercicio profesional se ve cada vez más amenazada por otra forma de ejercicio profesional principalmente orientado a la obtención de beneficio económico, donde la figura del abogado o abogada es perfectamente fungible y que está dando lugar a que la regulación legal del sector se venga haciendo a impulsos de grupos de presión a quienes conviene esta concepción de la abogacía como negocio o a quienes molesta la existencia de una abogacía auténticamente independiente.

La aparición de intermediarios que estructuran el mercado de servicios jurídicos en su beneficio y conducen a la abogacía independiente hacia una abogacía low cost, con desprecio de las garantías mínimas de los ciudadanos y ciudadanas, completa un panorama que amenaza muy seriamente con convertir a la abogacía independiente en una profesión aún más precarizada de lo que está hoy día cuando no en una actividad residual o simplemente inviable.

Esta abogacía independiente, a día de hoy, carece de una estructura organizativa capaz de contrarrestar la presión anteriormente descrita y, por ello, comienza a retroceder y a ceder posiciones hasta el punto de que en este momento es dudoso que tal forma de ejercicio pueda sobrevivir unos cuantos años más si no se da una respuesta firme y decidida a tales amenazas.

La abogacía independiente, que en estos momentos representa al 85% de la abogacía española, se encuentra en fase de contracción de forma que, cada año que pasa, su peso e influencia disminuye y es por eso que resulta evidente que, o da la batalla ahora, o ya no podrá darla nunca.

Hemos de remediarlo y por eso el 29 y el 30 de noviembre tenemos un trabajo que hacer juntos. Reserva esos dos días para ti, bloquéalos en tu agenda y considera que estarás fuera de tu ciudad. Nos ponemos en marcha, hacia el infierno o hacia la gloria, eso depende el punto de vista, pero no podemos esperar más sin hacer nada. Será un honor trabajar contigo.

Los abogados de verdad no miden su éxito en dinero

Leo la prensa económica y veo con preocupación como las páginas de la prensa salmón incluyen entre sus gráficas y ratios las de determinadas firmas de abogados. La marcha, buena o mala, de estas firmas se mide en euros, las firmas tienen tanto más éxito cuanto más dinero ingresan. Miro y remiro la gráfica con detenimiento tratando de dar con alguna magnitud no cuantificada en euros y no encuentro nada más que el criterio del beneficio económico para medir el éxito o el fracaso. No son muchas las firmas que aparecen en esos periódicos, usualmente cuatro o cinco, lo cual, en un país con 150.000 abogados, da una imagen bastante poco cercana a la realidad de lo que es, de verdad, la abogacía en España.

Tratan de convencernos de que el ejercicio de la abogacía es un negocio y que, como tal negocio ha de ser tratado, imponiendo el mercantil criterio del reparto de dividendos como el único valido para regir la empresa.

Esta visión de la abogacía como negocio es compartida por muchas y muy poderosas entidades. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, cada poco tiempo, deja oír su voz inquisidora en defensa del mercado como si el mercado fuera el supremo interés del género humano, muy por encima de cualquier derecho fundamental proclamado en las constituciones. La nueva ortodoxia religiosa fija el libre mercado como el nuevo paraíso terrenal y a él se dirigen sus fieles sin que un derecho fundamental de más o de menos vaya a dificultar su marcha.

Yo creo que si eres jurista sabes perfectamente que la abogacía no es un negocio, o al menos no es exclusivamente un negocio, porque antes y por encima del beneficio económico se sitúan otros fines y consideraciones que —aunque el mercado no las entienda— un jurista las percibe de inmediato. Preséntenme a un abogado cuya primera prioridad sea ganar dinero y les señalaré a un psicópata con un brillante futuro delictivo. Luego le pillarán o no; de momento, alguna de esas cuatro o cinco firmas habituales de los papeles salmón, han confirmado ya esta predicción que les hago.

Lo diré una vez más: los abogados a los que admiro no miden su éxito en dinero.

Quizá nadie como Dionisio Moreno ilustre esto que les digo. Él fue el letrado del Caso Aziz, ese que permitió que todo el abuso hipotecario español fuese dinamitado por la jurisprudencia europea. Dionisio, sin duda, con su trabajo, ha sido el hombre que mayor cantidad de felicidad ha regalado a los españoles en los últimos tiempos: hoy centenares de miles de familias españolas no han perdido sus hogares porque Dionisio hizo lo que hizo, hoy centenares de miles de familias españolas litigan para recuperar parte de las ingentes cantidades de dinero que, esos supremos sacerdotes del dividendo que son los bancos, les sacaron del bolsillo.

Hoy Dionisio debería ser famoso y hartarse de dar conferencias, pero resultó que en la época en que defendía a Aziz alguien trató de hacerle la puñeta. Yo no diría que ninguno de los bufetes de la prensa salmón haya tenido un éxito comparable al suyo.

Este tipo de letrados como Dionisio son el 80% de los que ejercen la abogacía en España. Son los letrados de la gente común, los que no trabajan para el alto staff de bancos, aseguradoras, multinacionales o grandes corporaciones. Son quienes no deben nada a los grandes y por eso son la esperanza de los pequeños, son los abogados que molestan a quienes preferirían una abogacía menos luchadora, a los que quieren «desjudicializar» los asuntos para impedir que nadie pueda conocer sus fechorías.

Esta abogacía independiente y al servicio de la población, esta que no divide a los abogados en «seniors» o «juniors», esta que no sale en las hojas sepia de la prensa económica, es mi abogacía; a la que pertenezco, a la que amo, la imprescindible si de verdad queremos poder vivir en libertad y con justicia.

Hoy esa abogacía está sufriendo el mayor ataque de su historia: casi un 25% de sus miembros no pueden pagar la Mutualidad, se han reducido sus parcelas de actuación y una legislación dolosa trata de favorecer los entornos sociales y económicos donde ejercer este tipo de abogacía sea cada vez más difícil.

Estamos alcanzando el punto de no retorno y no parece que las instituciones corporativas (Colegios, CGAE) sean capaces de invertir este rápido descenso a los infiernos. Hay que hacer algo y hay que hacerlo ya. Y si algo hay que hacer en primer lugar es recuperar la dimensión ética de nuestra profesión, de nuestra escasez, de lo que somos y de lo que podemos llegar a ser. Porque pueden haber unos cuantos mandarines que piensen que lo nuestro es sólo una forma de hacer dinero pero yo sé que tú sabes que tu profesión es más, mucho más que un simple negocio.

Aún somos muchos y aún podemos conseguirlo todo pero esto no siempre seguirá siendo así. Es hora de actuar. Si nos determinamos a impedirlo tened la absoluta certeza de que la esperanza de los más quedará a salvo y que los menos no se saldrán con la suya.

Vamos.

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Tarjeta de Lexnet

Hace cuatro años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Galardón.

Mi iniciativa directa

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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) anda preparando un borrador de proyecto de nuevo Estatuto de la Abogacía, la ley que regula el ejercicio profesional de los abogados.

Este órgano (CGAE) representa a un curioso grupo de personas que tienen en común el que todos son abogados y por lo tanto peritos en leyes; es obvio que, si alguien entiende de leyes y del ejercicio profesional de la abogacía, son los abogados.

Se me ocurrió que desperdiciar toda esta inteligencia colectiva era un despilfarro de creatividad inaceptable y que, quizá, usando mas nuevas (ya no tan nuevas) tecnologías podría abrir cauces de participación a quienes iban a ser los destinatarios de la norma.

Para ello creé (en apenas tres horas) la página web http://negae.wordpress.com/ un lugar donde los abogados y juristas podrían dejar sus enmiendas.

No me han decepcionado, ya van más de 130 enmiendas y todas ellas muy plausibles. Ahora me tocará defenderlas en el pleno aprovechando que -circunstancialmente- soy decano del Colegio de Abogados de Cartagena. Será un honor.