Los juristas son personas dadas a las clasificaciones y así, en relación a los bienes, la clasificación general de los mismos se contiene en el Libro segundo, título I, artículo 333 y siguientes del Código Civil, artículo 333 que, literalmente, dice:
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
Esta clasificación es antigua, muy antigua, quizá demasiado antigua; y, como no parece ser suficiente para regular de forma general todos los bienes, se ve complementada por otro tipo de propiedades que se contemplan en el Título IV y que se describen bajo la rúbrica «De algunas propiedades especiales», entre las que incluye la propiedad de las aguas, los minerales y, la que a nosotros nos interesa, la propiedad intelectual. Continuar leyendo «Bienes muebles, inmuebles e informacionales (I).»

