El «millenial» autócrata

El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, una especie de «autócrata millennial» que, a sus 39 años y tras ganar las elecciones ha llevado a cabo una serie de antidemocráticas y poco tranquilizadoras acciones, ha anunciado que hará de Bitcoin moneda de curso legal en su país.

La decisión no supone que la moneda nacional de El Salvador deje de ser oficial porque, lamentablemente, la única moneda que funciona en El Salvador es el Dólar Americano, tras que al «Colón» (antigua moneda nacional) se le agotase todo el crédito a base de darle demasiado a la imprenta. Tras convertir al Bitcoin en moneda oficial El Salvador tendrá dos monedas: el Dólar y el Bitcoin.

¿Qué hay detrás de esta decisión?

Por un lado está la realidad de que la principal fuente de ingresos de El Salvador son los Dólares que los emigrantes salvadoreños remiten al Salvador. Estos envíos pagan comisiones que, con el Bitcoin, se eliminarán.

Por otro lado está la realidad de que más de dos terceras partes de la población de El Salvador no está «bancarizada»; es decir, no tiene cuentas corrientes en el sistema bancario y no puede abrirlas. Disponer de billeteras en Bitcoin, en cierto modo, puede paliar este problema.

Son fines correctos y acertados pero no los únicos.

Nayib Bukele, tras obtener la presidencia del país, ha llevado a cabo una serie de poco edificantes acciones con un inequívoco aroma autocrático (algo que está poco en sintonía con el mundo cipherpunk del bitcoin) por lo que, organizaciones defensoras de derechos humanos ven en esta medida un eficaz detergente que limpie su imagen.

Y tras la decisión de Bukele están sus asesores técnicos, en este caso la plataforma de pagos «Strike» que, sin duda, no debe de haber prestado su asesoramiento gratis para elaborar una legislación cuyos sesgos aún están por ver.

Es por eso que un anuncio aparentemente «histórico» no ha sido celebrado por las criptomonedas con un alza generalizada, sino, más bien al contrario con cautela.

Pero no nos engañemos, las condiciones económicas de El Salvador son comunes a muchas partes de la América Latina. México, Cuba o Venezuela, como El Salvador, reciben importantísimos ingresos de sus emigrantes en los Estados Unidos y la necesidad de usar criptomonedas se siente como imperativa, habiendo crecido de forma impresionante el número de usuarios. Países como los antes citados y otros como Turquía o Nigeria que ven depfeciadas constantemente sus monedas se vuelven hacia las criptos como medio de conjurar la amenaza. Y, en fin, en el incosciente colectivo, la confianza de las nuevas generaciones las criptos se encuentran ya a la altura de la inversión inmobiliaria (dos de cada cinco «millenials» australianos piensan así) por lo que el terreno parece abonado para que grandes masas de población apoyen iniciativas políticas en este sentido.

Pero las criptomonedas y los estados autoritarios no encajan, son agua y aceite, y me preocupa que una herramienta liberadora y democratizadora como las criptomonedas acabe siendo usada como un Caballo de Troya para colocarle a la población terribles herramientas de control como el Yuan Chino.

Todo este mundo de la criptoeconomía no es sólo un mundo de dinero e interés, es también un mundo donde nos jugamos la salud democrática de los estados.

Es una cuestión de democracia o autocracia.

Y yo estoy por la primera.

El ministro de justicia se ha quitado la careta

Los grupos de presión ya no necesitan presionar al gobierno, ahora, directamente, el gobierno les encarga la redacción de las leyes; las empresas que dominan el mercado ya no tienen que tratar de atraerse al poder, el poder directamente las llama para que plasmen sus deseos en los textos a debatir por las cámaras.

Si la abogacía real de este país, esa que componen un abrumador 85% de abogados y abogadas, tenían alguna duda el ministro de justicia hoy se la despejado: la redacción de la ley del derecho de defensa ha sido encargada a Garrigues Walker, el más conspícuo representante de la abogacía-negocio de España.

En un mundo jurídico cada vez más mercantilizado y alejado de los principios fundacionales básicos de la abogacía el ministro ha hecho su declaración, no de principios, que a lo que se ve no los tiene, sino de intereses.

Si este es un ministro de izquierdas en un gobierno de izquierdas entonces Gallardón era sin duda anarquista.

Es hiriente, causa arcadas, produce úlceras, comprobar cómo, en medio de la crisis, cuando el ministro no ha tenido ni un hecho y ni siquiera una palabra amable para con la abogacía real de este país, cuando no se le conoce una iniciativa con sentido, cuando ni una medida de mínima importancia ha tomado en relación con el funcionamiento de la administración de justicia su preocupación en los últimos días haya sido tratar de entregar la instrucción a los fiscales y ahora entregar la redacción del borrador de la ley a uno de esos despachos que representan la antítesis de la maravillosa abogacía de este país.

El ministro no podía llegar a más en menos tiempo. Hoy la abogacía de a pie ya sabe por qué el ministro no ha levantado ni una vez la voz ni la pluma para tratar de defenderla y no lo ha hecho, simplemente, porque esta abogacía es su objetivo, pero el objetivo a eliminar.

La amenaza es grave y hecha en el momento más grave y más duro de la historia reciente pero no lo va a lograr. No lo va a lograr.

A la abogacía real española, tiene que saberlo este más que provisional ministro, le esperan todavía muchos años de hambre y de gloria, pero sobre todo, le quedan años y memoria para no olvidar jamás la inicua conducta de un ministro prescindible.

Cuando este ministro haya de dejar su cargo con oprobio la abogacía española estará aquí para verle marchar. Más vale que lo recuerde.

Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.

Legislación y algoritmo genético

Un algoritmo genético (Wikipedia, en castellano) es una técnica informática que imita el funcionamiento de la evolución biológica para resolver problemas, buscando, combinando y optimizando soluciones, y produciendo innovación. Opera mediante simulación por ordenador, combinando aleatoriamente soluciones posibles a un problema, para producir diversidad, y seleccionando las soluciones más aptas, que se vuelven a recombinar y evaluar en sucesivas generaciones. La aptitud media de cada generación va creciendo, y al final, se obtiene una solución si no óptima, convergente con lo óptimo. Continuar leyendo «Legislación y algoritmo genético»

Prisión provisional y predictibilidad.

Señala Norbert Wiener con acierto (Norbert Wiener, «The human use of human beings», Da Capo Press, 1954, págs 105 y ss) que la ley enfrenta dos tipos de cuestiones distintas: La primera, de orden interno, es determinar cuales son los valores de justicia que la ley misma pretende encarnar y la segunda, de orden técnico, es encontrar el medio por el cual puedan hacerse efectivos en la realidad esos valores de justicia que la ley pretende encarnar. Dicho de otro modo, un aspecto sería el relativo a cómo se ha de legislar y el otro sería el relativo a cómo se ha de aplicar esa ley.

Cuales sean los valores de justicia que haya de encarnar la ley es cuestión que me interesa poco ahora, pues, como señala el mismo autor, estos valores son y han sido tan variados como variadas han sido las religiones o los sistemas éticos y morales a lo largo del tiempo y de la geografía. Cada tiempo y lugar han tenido uno y, en lo que a mí respecta, veo más vinculados estos principios de justicia a la teoría de juegos y la evolución que a fantasmales instancias sobrenaturales o principios eternos. Continuar leyendo «Prisión provisional y predictibilidad.»